La regulación del deber de exhibición será aplicable según el caso a motos acuáticas:
Se exhibirá en ambas amuras, no les aplica la exhibición del nombre, del puerto de registro, ni de la bandera.
Especificaciones sobre el nombre
El nombre de la embarcación se asignará, a propuesta del interesado, con sujeción a lo siguiente:
Que el nombre no sea idéntico a otro, a palabras utilizadas para pedir asistencia en alta mar o ser fonéticamente igual a obscenidades.
Los nombres compuestos no tendrán más de tres palabras, salvo toponímicos y nombres históricos.
Que el nombre no tenga más de 33 caracteres.
Que el nombre esté escrito en letras del alfabeto latino, pudiendo llevar a continuación números arábigos o romanos escritos en letras o en cifras.
Características generales de los distintivos.
Los distintivos de los buques mencionados en el presente capítulo, deberán cumplir con las siguientes características:
a.- Tamaño:
Motos acuáticas | 7.5cm (3 pulgadas).
Que el nombre esté escrito en letras del alfabeto latino, pudiendo llevar a continuación números arábigos o romanos escritos en letras o en cifras.
b.- Los caracteres utilizados serán:
Escritos en bloques.
Letras mayúsculas.
Tipo Arial.
Color azul bandera con fondo blanco, contrastando con el color del casco.
Se leerán de izquierda a derecha.
c.- El color de los caracteres deberá ser exhibido por medio de un adhesivo reflectivo a base de polivinilo (calcomanía), pintura reflectiva o permanente.